Ficha Técnica de Criterio Administrativo
Datos de Localización
- Autoridad: Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
- Título: Admisión, Desahogo y Valoración de Pruebas Provenientes de “Medios Electrónicos” en el Procedimiento Laboral.
- Fundamento: Artículos 615 de la Ley Federal del Trabajo y 10, Fracción IV del Reglamento Interior de la JFCA.
- Objetivo: Uniformar la actuación de las Juntas Especiales ante la contradicción de criterios en materia de pruebas digitales.
Rubro
ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PROVENIENTES DE “MEDIOS ELECTRÓNICOS” EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Resumen del Criterio
Este criterio establece las directrices obligatorias para las Juntas Federales respecto al uso de tecnologías de la información como medios de convicción, reconociendo el principio de equivalencia funcional (la firma electrónica tiene la misma validez que la autógrafa).
Puntos Clave:
- Amplitud de Admisión: Son admisibles todos los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia: correos electrónicos, archivos digitales, mensajes de texto (SMS), registros dactiloscópicos, grabaciones de audio/video, firmas electrónicas, contraseñas, e información en Intranet o Internet.
- Obligaciones del Oferente (Carga Procesal):
- Debe acompañar una impresión en papel o copia en dispositivo electrónico.
- Debe proporcionar los datos mínimos para la localización y lectura del documento.
- Debe facilitar el software o programa necesario para su reproducción, a menos que la Junta ya cuente con el equipo (ej. computadoras estándar).
- Medios de Perfeccionamiento: En caso de objeción, la Junta debe ordenar diligencias para esclarecer la verdad, tales como:
- Cotejo o compulsa directamente en las pantallas de los sistemas de información.
- Inspección en el lugar donde se encuentre el sistema informático.
- Periciales en materia de informática.
- Valoración Probatoria: Los medios electrónicos se consideran indicios. Su valor probatorio pleno se alcanza mediante la adminiculación (conexión) con otras pruebas. Por ejemplo, un recibo de nómina digital sin firma es válido si se coteja con los depósitos bancarios correspondientes.
Referencias Legales y Jurisprudenciales
- Ley Federal del Trabajo: Artículos 776, 780, 782 y 841.
- Jurisprudencias relacionadas: Tesis 96/2005 (Salario en instituciones bancarias) y Tesis 15/2007 (Cédula base de datos del IMSS).
Nota para el usuario: Este criterio es fundamental para entender el estándar exigido por las Juntas en la presentación de archivos digitales y evitar que las pruebas sean desechadas por falta de elementos técnicos para su desahogo.