Ficha Técnica de Jurisprudencia
Datos de Localización
- Registro Digital: 2021125
- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
- Décima Época
- Materia(s): Laboral
- Tesis: XVII.2o.C.T.14 L (10a.)
- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2458.
- Tipo: Tesis Aislada
Rubro
PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU DESAHOGO.
Resumen
Esta tesis establece la obligación ineludible de los tribunales laborales para garantizar el desahogo de pruebas basadas en medios electrónicos y avances científicos. El criterio protege el derecho humano al debido proceso y el acceso a la verdad material mediante herramientas tecnológicas.
Puntos Clave:
- Obligación de Designar Peritos: La autoridad laboral tiene el deber de designar peritos oficiales para verificar la integridad e inalterabilidad de la información digital. La falta de un perito en la plantilla no es excusa para negar el desahogo de la prueba.
- Facultades de la Autoridad: Con base en el artículo 836-D de la Ley Federal del Trabajo, la Junta (o tribunal) debe asistirse de todos los elementos humanos y tecnológicos necesarios para “mejor proveer”.
- Debido Proceso: El derecho a ofrecer medios de convicción derivados de los avances de la ciencia es parte integral del derecho humano al debido proceso y la defensa.
- Plazos Procesales: Ante la ausencia de un término específico en la ley para realizar estas gestiones, la autoridad debe actuar de inmediato, aplicando el término general de tres días establecido en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo.
Referencias Legales Citadas
- Ley Federal del Trabajo: Artículos 685, 735, 776 y 836-D.